En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano ABDIAS SALOMON AREVALO DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-821.862, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.305, quién actúa en su propio nombre. SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de.....