Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, "el defecto de forma en la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 numeral 4°. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.)
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en.....