declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada Micelis Rios Noriega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Juliette Amanda Yépez Jiménez, mediante escrito presentado en fecha 25.04.2016, en la pretensión de Desalojo, deducida en su contra y el ciudadano José Manuel López Pichel, por la sociedad mercantil Edificio Salcedo S.R.L., por no haberse constatado la ocurrencia del defecto contemplado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 340 ejúsdem