En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA VALIDA la oferta real y bueno el depósito efectuado los ciudadanos Marcos Savarino Barbosa y Marisela Salazar, en consecuencia:
Por haberse declarado válida la oferta real y depósito, quedan libertados los oferentes de la obligación y de los riesgos de la cosa, desde el día del depósito de la cosa, conforme a lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso; incluyendo en estas costas, los gastos ocasionados por el presente procedimiento de oferta real y depósito, tal como lo establece el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil
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