DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y por ende PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER de las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano BERROTERAN ROMERO ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, ofíciese a la Sala Abstenida remitiendo copia debidamente certificada del presente dictamen y envíese las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.