declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa interpuesta por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN FRANCISCO RAMOS GUEDEZ y JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
En consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución. Remítase el presente expediente. Se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-