PRIMERO: MANTENER LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia de presentación de detenidos de fecha 15 de mayo de 2009, a los adolescentes: (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 383-09 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que en actas se evidencias que las circunstancias que fueron dictadas por el citado Juzgado de Control para asegurar las resultas del Juicio oral y reservado son las mismas desde que fue dictada la prisión preventiva, hasta los actuales momentos, es decir, no han variado las circunstancias, siendo que la defensa no ha participado a este Juzgado ninguna i.....