En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GÓMES FIGUEIRA y JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ MIGUEL, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de septiembre de 2008, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 27.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación