Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró: se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se revoca la medida de secuestro sobre el vehículo objeto del litigio, decretada por auto del once (11) de febrero de 2011, y se ordena librar oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre, Dirección Nacional, Unidad Nº 3, Estado Vargas, a los fines que se sirva hacer entrega al demandado el vehículo detenido.
Devuélvanse los documentos originales cursantes en el expediente, una vez sean consignadas las copias fotostáticas de los mismos.