DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales presentadas por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez integrante temporal de esta Sala, en virtud de la inhibición de fecha 22 de julio del año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los profesionales del derecho SORELIS MENDOZA y ANIBAL RUIZ ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARCELO EDUARDO CROVATO SARABIA; el segundo, por los profesionales del derecho SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNANDO GUERRA ZAVARC.....