Por todos lo anteriores argumentos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada; abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, en nombre de su representada, en contra de la experticia presentada por el licenciado MOISES RONDON. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bolívares Ochocientos Cuarenta y Ocho con Cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 848,45), intereses de prestación de antigüedad Bolívares Diecinueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 19,40), Vacaciones 2009-2010 Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 799,95), Bono Vacacional 2009/2010 Bolívares Trescientos Setenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.....