En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha 20 de julio de 2015, por el ciudadano YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 10.893.731, debidamente asistido por el ciudadano RENE HERNANDEZ, inscrito bajo el número del inpreabogado 103.187, por una parte, y por la otra, la demandada CRISTIAN CONSULTORES CONTROL Y PERDIDAS C.A, debidamente representado por la ciudadana IBETH RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.196, en su carácter de apoderada judicial, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIM.....