Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha el 27 de mayo de 2015 por la abogado DIANNA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2015. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que una vez dé formal recibo al expediente, fije por auto expreso la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia preliminar al décimo (10°.....