Se dicto sentencia definitiva medinate la cual este Tribunal que es procedente su petición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE SABINO HERNÁNDEZ y GABRIELA VACA GÓMEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de agosto de 2010, contraído ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 108, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; al Registro Pr.....