Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO CHINAGLIA, plenamente identificado en autos, en cuanto a la rectificación del acta de la partida de nacimiento de su abuelo materno ciudadano EMILIO AMADOR, inserta con el nº 19, folio 10, año 1883, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado para aquel entonces por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: donde se lee "VALENTIN CHINOGLIA" debe leerse "LATINO CHINAGLIA", y donde se lee "BERNARDINA ALONZO de CHINOGLIA" debe leerse "BERNARDINA ALONZO de CHINAGLIA".
Ofíciese lo conducente al R.....