Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de desalojo interpuesta por LAGO SANTI HECTOR LENIN, JAFRE HASSAN SANTI GUILLEN y LENNY JOSEFINA GOMEZ, ya identificados, contra los ciudadanos MAYELA LOBO SANCHEZ y JUAN ALFREDO AMARO, igualmente ya identificados.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015). 204° Años de Independencia y 155° años de Federación.
LA JUEZ,
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