PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto en fecha 17 de Mayo de 2016, por la abogada FABIOLA CONTARIS TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.569, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEILA SAIDA VILLALOBOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.802.754, contra el auto dictado en fecha 16/05/2016 por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. SEGUNDO: Se ANULA el auto de fecha 16 de Mayo de 2016, dictado por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el cual declaró inadmisible la reconvención propuesta en el escrito de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estable. TERCERO: En consecuenc.....