En el caso bajo estudio, estando quien aquí decide en sintonía con el criterio citado, observa que no se cumplen los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada ya que, si bien es cierto que de la lectura del libelo de demanda y de los recaudos acompañados a él, podría considerarse la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, no se evidencia de ellos la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que la petición de la actora en este sentido no debe prosperar en tal sentido, por tanto, se NIEGA EL DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora.