En consecuencia, este Juzgado Vigesimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, presentado en este acto y comprobdo por este Juzgador, que el refwerido escrito transaccional cumple con los requisitosn exigidos en la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y en la Ley Organica Procesal del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni norma de orden publico, le imparte su HOMOLOGACION en cada uno de los terminos expuestos, ya que cumple con los requisitos exiigidos para su validez y eficacia, dandole efecto de cosa Juzgada.
En este sentido la parte DEMANDADA manifiesta que el pago se realizara en dos (02) partes iguales, la primera a mas tardar el 15 de agosto de 2022, por un monto de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00), a la cuenta personal que suministre LA PARTE ACTORA. En consecuenci.....