En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción judicial laboral presentada en fecha 19 de julio de 2022 por los abogados: IBSEN GARCIA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.274, parte ACTORA; LUIS LOPEZ y YORGARD MONASTERIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.572 y 113.475, respectivamente, representantes judiciales de la parte demandada, dándole valor y efecto de cosa juzgada, otorgándole el más amplio finiquito, dando por concluida la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias cert.....