DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Articulo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GAMBOA DURAN y YASLEN YSABEL CHACON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.965.054 y V- 11.181.673, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GAMBOA DURAN y YASLEN YSABEL CHACON SANCHEZ en fecha 21 de noviembre de 2014.....