TERCERO En relación al escrito de excepciones presentado por la defensa del hoy acusado DR. JOSE GRGORIO HERNNDEZ PEÑA Y DELIA LOVERA, el cual cursa en las actas y fue presentado por la defensa antes mencionada en tiempo hábil dentro del lapso procesal establecido en el articulo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal admite los siguiente medios de prueba, lo cuales fueron indicados su pertinencia y necesidad por lo profesionales antes mencionados 1. Testimonio de la ciudadana LILA GIMENEZ, medico neurólogo tratante de la niña victima. 2. Testimonio de la ciudadana MARTHA CAROLINA FORERO, Psicol. Adscrita a la Alcaldía de Caracas, quien suscribe el informe psicológico de fecha 29-09-2011. 3. Testimonio de la abogada TRAVIS MARCANO, consejera de protección de niña, niños y adolescente del área de metropolitana de caracas, quien suscribe las medidas de protección a favor de la menor. 4. Testimonio como testigo referencia de la ciudad.....