En mérito de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declina la presente acción de amparo, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.366, asistido por el profesional del Derecho LUIS BELTRAN SILVA, con fundamento en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta violación constitucional de los artículos 48 y 60 constitucionales, y en tal sentido se ordena su distribución para el conocimiento a uno de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese .....