PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS OSEO 28, C.A. contra la Resolución DAT/GF-PII-AE-045-15, de fecha 6 de agosto de 2015, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se EXHORTA a los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torre Guarece, antes identificados, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS OSEO 28, C.A., a que tengan en cuenta la ética que se debe mantener en el ejercicio de la profesión, toda vez que lo aquí analizado en relación a su manera de actuar se aparta del principio de lealtad y probidad en el proceso.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.