En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia de la parte Demandada, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomando en cuenta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando los principios constitucionales que deben estar presentes en los juicios laborales, decide remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo su distribución y vencido como haya sido el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que corresponda, provea lo conducente. Así se decide.