Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos LORENZA TORO y FAUSTO CARREÑO TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.000.503 y V-13.408.880, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Octubre de 1969, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.274., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que cu.....