Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A., UNIDAD MEDICA RAZETTI ALA ESTE, "UNIMER", conjuntamente con solicitud de protección cautelar innominada, en contra de las presuntas vías de hecho llevadas a cabo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Clínica Luis Razetti (SIRBOTRACLIR. MBL-DC.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código d.....