Vista diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, presentada por el abogado YAZOLY PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°21.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, cédula de identidad NºV-15.725.556; todo ello con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada en contra de DISEÑOS MARICCE SRL, MARIA LUISA AYALA y JAIME RICCE SERRANO; mediante la cual solicita la revocatoria del auto de fecha 17 de septiembre de 2010, que ordenó dar por terminado el presente asunto, este Tribunal observa que la naturaleza jurídica de dicho auto, hace encuadrar el mismo dentro de los llamados autos de mero trámite o de mera sustanciación, razón por la cual atendiendo a lo previsto en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y como quiera que dicho auto sólo es suscepti.....