III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANITA ALEGRIA BRAVO DE VARGAS y VICENTE PAÚL VARGAS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.086.313 y V-4.732.320, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 11 de Julio de 1997 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.....