este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BERNAL DÍAZ DANERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.976.544, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), ubicada en la Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 1, comunidad 12 de octubre, casa Nº 30, Parroquia Petare, sector Abajo Cadena, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Dichas bienhechurías tienen una superficie de ciento tres metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (103,39 mts/cts.), distribuida de la siguiente manera: sala comedor, una (01) cocina, (03) tres habitaciones dormitorios, un (01) lavandero, un (01) baño. Totalmente construida en cementos, bloques, cerámica en todos los pisos, con platabanda.