En mérito de las consideraciones precedentes este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR ANDRÉS AGUILAR REVELLO, progenitor de los niños (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años y (10) diez meses de edad, respectivamente, asistido judicialmente por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el auto de fecha 27/05/2010, dictado por la Jueza Unipersonal XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, por la motivación expuesta en el presente fallo y que se da .....