O.M. Transitorio. En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoada por presentado por la ciudadana GISELLE ALEJANDRA CALDERON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.387.786, debidamente asistida por el Abg. ELEAZAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.070; en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.114.580; en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.