Por los razonamientos expuestos, este Tribunal DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por el abogado CELIS OSWALDO GUEVARA WAZZAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SPICE CONSULTING 72 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2002, bajo el N° 69 del tomo A-PRO, expediente N° 579993, inscrita ante el Ministerio del Trabajo bajo el N° 0079, en contra de la contra la conducta omisiva por parte de la INSPECTOR.....