En consecuencia, para procurar la estabilidad el juicio, se ordena reponer la causa al estado de agotar la citación personal del demandado en las nuevas direcciones que sean suministrada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para los caso del co-demandado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ HELMEYER; y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la dirección de la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A. Líbrense los correspondientes oficios. Así se declara.