Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por ACCION REINVINDICATORIA, sigue INMOBILIRIA BUO, C.A, en contra de JOSE GABRIEL URVINA BASCONES, partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la demandada a:
PRIMERO: Hacer la entrega material a la parte actora de Una (01) casa con el terreno, donde esta construida, situada en la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, sexta Transversal con Séptima Avenida, (Quinta Las Beatrices), distinguido el terreno con el Nro. 26 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Una línea tangente que sigue el borde superior de la quebrada en una extensión de treinta y un metros con treinta y seis centímetros (31,36 mts); SUR: En una longitud de vein.....