De conformidad con lo anterior, resulta claro que le correspondía al recusante el traer a los autos elementos de convicción suficiente a los fines de que resultare favorable la recusación, cuestión que no se realizó en la presente incidencia, siendo el caso que no observa quien aquí decide un elemento probatorio que le convenza respecto a dichos alegatos, todo lo contrario, sólo se probó que el recusante ha sido diligente en la solicitud de la nulidad del auto de admisión y otros pedimentos, así como el a quo ha dado respuesta a las solicitudes de ambas partes, sin que se observe que haya prejuzgado sobre lo principal o incidente,, y así se declara.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, resulta forzoso en el presente caso declarar improcedente en derecho la recusación interpuesta, no encontrándose la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez -en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscri.....