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Decisiones del dia 28/09/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2015-000666 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2015
Procedimiento:
Ejecucion De Fianza
Partes:
ISIVEN, C.A., CONTRA ESTAR SEGUROS, C.A.,
Resumen:
De esta manera, viendo que no se desprende de autos presunción alguna de la mala fe de la demandada, al contrario, hay elementos suficientes para presumir que, en caso de resultar perdidosa, la sociedad mercantil Estar Seguros, C.A. no se encuentra insovente, no incurriendo en el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, es por lo que no se encuentran llenos los requisitos de procedencia de las medida cautelares en virtud de que estos deben ser concurrentes, y así se declara. En consecuencia y congruente con todo lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, quedando confirmada la decisión proferida por el a quo en fecha 4 de junio del 2015 y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. III DISPOSITIVA En mérito de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Supe.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-X-2015-000125 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2015
Procedimiento:
Recusación
Partes:
MEZEN YCHATAY ECHTAY, CONTRA BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ,
Resumen:
De conformidad con lo anterior, resulta claro que le correspondía al recusante el traer a los autos elementos de convicción suficiente a los fines de que resultare favorable la recusación, cuestión que no se realizó en la presente incidencia, siendo el caso que no observa quien aquí decide un elemento probatorio que le convenza respecto a dichos alegatos, todo lo contrario, sólo se probó que el recusante ha sido diligente en la solicitud de la nulidad del auto de admisión y otros pedimentos, así como el a quo ha dado respuesta a las solicitudes de ambas partes, sin que se observe que haya prejuzgado sobre lo principal o incidente,, y así se declara. Por las motivaciones precedentemente expuestas, resulta forzoso en el presente caso declarar improcedente en derecho la recusación interpuesta, no encontrándose la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez -en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscri.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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