Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio cinco (5), corre inserto copia certificada del acta de matrimonio ciudadana DAMELIS LUCIA MENDEZ DE PEREZ, donde se le identifica como DANELIS, siendo lo correcto, DAMELIS, por otra parte, al vuelto del folio siete (7) corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS ALEXANDER PEREZ MENDEZ, donde se evidencia que no se identificó a su padre, ciudadano MARCOS ALI PEREZ ZAFRA, en virtud de estas incongruencias, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157°.