En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 21 de julio de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Equípales De Venezuela, C.A., a favor del ciudadano Nelson Rafael Arrieta Herrera. Se ordena notificar a la parte Oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la notif.....