Como consecuencia de ello, y visto el error de copia en que se incurrió en la sentencia referida, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, pasa a subsanar el mismo de la siguiente manera:
PRIMERO: Donde dice: "YULIMAR DEL CARMEN LUCIANI GODOY y GABRIEL RAFAEL REYES GUERRA, titulares de las cédula de identidad números V-15.842.933 y V-14.135.247, respectivamente", debe decir "YULIMAR DEL CARMEN LUCIANI GODOY y GABRIEL RAFAEL REYES GUERRA, titulares de las cédula de identidad números V-14.135.247 y V-15.842.933, respectivamente" quedando así aclarada la referida sentencia. Téngase el presente auto como parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de agosto de 2017. CUMPLASE.