En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.030.980, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.032.583 , contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 27 de enero de 1993, según consta en Acta N° 15 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1993 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, veintiocho (28) de sep.....