En conclusión, por cuanto se ha detectado en el sub lite que se le cercenó de manera evidente a los co-demandados el derecho a la defensa y el debido proceso, de rango constitucional, quienes sufren agravio con el fallo proferido por el tribunal de primer grado de conocimiento de fecha 14 de agosto de 2015, impidiéndoles con la infracción procesal ya indicada el ejercicio tempestivo del control de las pruebas testimoniales, además siendo que en el presente juicio se discute la posesión de estado de concubino el principal medio de prueba en este tipo de juicios es la prueba testimonial y el valor probatorio que les otorgó el a quo son determinantes del dispositivo del fallo, resulta forzoso para este sentenciador reponer la causa al estado de notificación de la partes del auto dictado en fecha 13 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de se fije nueva oportunidad para.....