DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados María T. Perdomo Azuaje y Rogers Felipe Flores Paz, en su condición de Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) y Centésimo (100º), de los ciudadanos Yorman Fernando Garzón González y Osorio Rivas Luís Felipe, respectivamente, contra la decisión dictada el 29 de septiembre del año que discurre, por el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
Dada, firm.....