Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano ESTEBAN BANDE, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 21/09/1951, bajo el Nº 79, tomo 13, protocolo primero, ubicado en la Calle 16 Bis, Callejón Gota De Agua, Casa Nº 24, Código Catastral 10-23-03-15, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministr.....