Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar el ciudadano FREDDY ABEL BAUTISTA MORENO la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 19.511,66), según se evidencia mediante copias simples las cuales cursan en los folios 245 y 246 de la presente causa, mediante cheques signados con los números: 0842605 y 51001541, a favor del ciudadano BAUTISTA MORENO FRDDY ABEL girado contra el Banco Mercantil, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE. Finalmente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito.....