En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 30 de septiembre de 2009, y dada la manifestación efectuada por los apoderados judiciales de ambos cónyuges, en la que solicitaron en nombre de sus representados la conversión en divorcio de la presente solicitud, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FERNANDO ALLES SERRA y NARKY NACARY RODRÍGUEZ NUÑEZ, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de marzo de 2007, contraído ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del M.....