SE RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la misma, siga siendo ejecutada en la Residencia de su tía paterna, ciudadana SONIA MAGALY VERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.356.956 ubicada en: Calle María Auxiliadora, Residencias Los Pinos, Piso 10, Apartamento 04, Los Ruices, Municipio Sucre, Distrito Capital, Telf: 0212-2372919, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la r.....