Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Apartamento, distinguido con el número y letra ocho-D (No. 8-D), ubicado en la planta Octava (8°) del Edificio denominado "Residencias Mediterranea" , situado en la urbanización La Urbina, calle ", manzana c11, parcela c 11-08 y C11-09, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en la Comisión. Hasta cubrir la cantidad de Siete Mil Trescientos un Bolívar con nueve céntimos (Bs. 7.301,09) suma que comprende el doble de la cantidad a pagar mas las costas calculadas por el comitente, tal y como se indica en el texto del Despacho En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: "Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,oo), es todo." Acto .....