En el caso bajo estudio, se constata que la condición que se atribuye al solicitante ciudadano "RICARDO ALFONSO BECERRA OSORIO", es de conformidad con el acto de última voluntad de la de cujus NICOLASA CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ contenida en el testamento otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el N° 6, Tomo 01, Protocolo 4°, es la de legatario, tal como se desprende del contenido del precitado testamento conforme a la disposición contenida en el artículo 834 del Código Civil, es decir, que este acto de última voluntad de la causante constituye un acto particular, ya que la masa de bienes fue distribuida en el solicitante como legatario; de tal manera, que el solicitante al pretender que se le reconozca su derecho como único y universal heredero, teniendo ya una herencia como legatario, conllevaría a que se involucren dos instituciones que se excluyen entre sí, por lo que lo pro.....