Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GRASIDELTA CA., contra el ciudadano DRUMAR RAFAEL GUAINA, ambas partes plenamente identificadas ab-inito, RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 17 de febrero de 2004 y condena a la parte demandada a:
SEGUNDO: Se ordena la entrega, real material y efectiva a la parte actora del inmueble que se identifica a continuación "oficina No. E-81 C, situada en el piso 8 del edificio Centro Seguros La Paz, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, sector la California Norte, en jurisdicción del municipio sucre del Estado Miranda Caracas"
TERCERO: A pagar a la parte actora los cánones de arrendami.....