"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-10-2014, y el respectivo escrito de subsanación presentado en fecha 27-10-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora ALEXIS MOLINA, asistido del abogado EVERT NAVAS, IPSA Nº 203.189, y firmado por el representante legal de la demandada abogado MJAIME CEDRE, IPSA Nº 174.038, ESCUELA DE NATACIÓN SUMA DEPORTE, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00), la cual es pagada con cheque.....